miércoles, 13 de julio de 2011

Propuesta Normativa para el Consejo Trabajadores y Trabajadoras Socialistas de Fábrica Adentro.

 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y DE ASAMBLEAS DEL CONSEJO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE FÁBRICA ADENTRO.

El colectivo de trabajadores y trabajadoras adscritos al Programa Fábrica Adentro, ejerciendo el derecho pleno  de nuestras atribuciones, reunidos en asamblea acordamos las siguientes normas y principios rectores, para regir el buen funcionamiento de la organización, de sus reuniones, asambleas ordinarias y extraordinarias, para la coordinación y programación de las políticas y sociales donde este involucrado el programa y sus trabajadores, así como las políticas institucionales amparadas y normalizadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las Leyes del Poder Popular, la  Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y todas aquellas otras leyes o proyectos de leyes necearías para el cumplimiento de sus fines, tales como el Proyecto de Ley  Especial de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras Propuesto por el Partido Comunista de Venezuela en abril de 2007 (por discutirse y aprobarse por parte de la Asamblea Nacional) y la defensa y apoyo irrestricto a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo.

Capitulo I.
Principios Rectores.

BASE CONCEPTUAL Y PRINCIPIOS RECTORES.
 
1.- Concepto. Entendemos el Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras como una organización fundamental de Poder Popular, su función esta concebida específicamente para la participación protagónica y consciente de los trabajadores y trabajadoras, en el ejercicio real y efectivo del control sobre los procesos productivos y administrativos y para ejercer la dirección de los procesos socio-políticos en los centros de trabajo y áreas de actividad laboral, constituyéndose en la herramienta fundamental de la clase trabajadora en el desmontaje definitivo del  anquilosado e ineficiente Estado capitalista burgués.
1.1.- Fundamentos. El Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras no puede ser solo un grupo de hombres y mujeres que laboren en una institución y se organizan para defender sus necesidades reivindicativas, más allá de ello deben asumirse como parte de los espacios donde se tomen decisiones para el funcionamiento de la misma, de no estar presentes estos elementos sigue presente la explotación del hombre por el hombre, con lo que  estaríamos rompiendo con lo propugnado por nuestra Carta Magna que en su articulo número 2 indica lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

1.2.- Bases Conceptuales. Son bases conceptuales fundamentales para la existencia de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras de Fábrica Adentro, los artículos 3, 4, 6, 62, 70 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  Ley Orgánica de Planificación Articulo 9, Acta Constitutiva Estatuaria de la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA) artículos 21 al 30, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial número 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, en donde se considera desde el punto de vista legal a esta importante forma de organización para impulsar el proyecto revolucionario, para que no se convierta esto en una forma burocrática ni monopólica del ejercicio del poder; se propone que los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras impulsen la transformación del sistema de Estado capitalista burgués a un sistema de empoderamiento desde las más profundas bases del poder popular y así en conjunto sigamos profundizando la soberanía y seguridad científica, tecnológica, industrial y productiva del país; el Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras debe convertirse en el eje moral de donde emane la  controlaría interna que garantice golpear y destruir los vicios que no han dejado profundizar el proceso revolucionario, taras como son: el BUROCRATISMO que es un fenómeno que pone en riesgo la concreción del Proyecto Socialista Bolivariano, así como también la CORRUPCIÓN, la INEFICIENCIA, el CONSERVATISMO y el REFORMISMO, entre otros vicios indeseables que deben combatirse.

1.3.- Principios del Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Fábrica Adentro. Los principios rectores del Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Fábrica Adentro son los siguientes:

v     Participación.
v     Organización.
v     Autonomía.
v     Equidad.
v     Corresponsabilidad.
v     Cooperación.
v     Solidaridad.
v     Transparencia.
v     Rendición de cuentas.
v     Contraloría.
v     Democracia.
v     Horizontalidad.
v     Formación y Capacitación.
v     Información.
v     Militancia.
v     Respeto.
v     Amor.
Capitulo II.
Normas de Funcionamiento.
ASAMBLEA.

2.- Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras: es la instancia primaria de participación y protagonismo de los colectivos laborales para las tomas de decisiones respecto a los objetivos y atribuciones de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras; y estará integrada por los trabajadores y trabajadoras, permanentes u ocasionales, activos, jubilados y pensionados de la empresa, institución o centro de trabajo respectivo, que participen en la misma. Como expresión del poder constituyente de los trabajadores y trabajadoras y del Poder Popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el centro o colectivo de trabajo y para el Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras respectivo.

BASE PROGRAMATICA. 

3.- Fecha, Lugar y Duración de las Reuniones y  Asambleas Regionales y Nacionales del Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Fábrica Adentro.  En el caso de las reuniones se proponen encuentros regionales los últimos viernes de cada mes en un horario comprendido 3 a 6 p.m. Tomando en cuenta la dificultad que representa las distancias geográficas se propone realizar consenso amplio para la realización del llamado a asambleas tanto ordinarias como extraordinarias; en el caso de las asambleas ordinarias estas se llevaran a cabo anualmente y servirán para informar todos los logros de la gestión del Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Fábrica Adentro durante todo ese año y podrán llevarse a cabo en cualquier lugar de la geografía nacional siempre y cuando haya habido el consenso producto de la debida convocatoria de parte de todo el colectivo de trabajadores y trabajadoras; en el caso de las asambleas extraordinarias estas servirán para ventilar, abordar y consultar sobre todo tipo de temáticas pudiendo llevarse a cabo en cualquier momento y lugar de la geografía nacional igualmente previa consulta y consenso por parte de todo el colectivo de trabajadores y trabajadoras de Fabrica Adentro.

3.1.- Normas para Intervenciones y/o Derechos de Palabras a los asistentes a las Asambleas del Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Fábrica Adentro.

• El tiempo de duración de cada intervención será de 4 minutos, se debe ser claro, conciso y directo.
• Las intervenciones serán por tema tratado.
• Debe existir un vocabulario adecuado en el momento de la intervención.
• Las decisiones se toman en estricta mayoría.

ORGANIZACIÓN.

            Para su mejor funcionamiento y basados en el Proyecto de Ley  Especial de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras Propuesto por el Partido Comunista de Venezuela en abril de 2007, los trabajadores y trabajadoras del Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Fábrica Adentro asumirán las responsabilidades de las instancias siguientes:

3.2.- Comité de Gestión: a la estructuras de trabajo colectivo de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, organizados en el centro de trabajo para ejercer funciones específicas en el proceso de gestión directa de la producción o el servicio, así como para asumir funciones sociopolíticas y socioculturales, en el proceso de formación de una conciencia socialista entre el colectivo laboral. El Comité de Gestión articulará y promoverá la participación de los trabajadores y trabajadoras en las diversas áreas de trabajo y funcionales de su competencia, de acuerdo a la particularidad del centro de trabajo: si es público o privado o en proceso de recuperación por el estado y los trabajadores; según la naturaleza de la actividad, si es de producción o servicios; o según su complejidad o dimensiones. 

3.3.- Consejero y/o Consejera: es el trabajador o trabajadora electo o electa en Asamblea, para ejercer la coordinación y la representación de cada Comité de Gestión; de reconocida solvencia moral, espíritu unitario, capacidad de trabajo colectivo y compromiso y lealtad con los intereses supremos de su clase.

3.4.- Contraloría Social: es la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos recibidos o generados por la empresa u organismo, así con también el control de la planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas y proyecto de inversión presupuestados, ejecutados y por ejecutar en la empresa o el organismo.

3.5.-Vocería: es la instancia de transmisión, recepción y retroalimentación de información para la articulación del Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras.

3.6.- Secretaría: es la instancia que debe realizar el acta o minuta de la asamblea y pasarla al culminar esta para su lectura y aprobación, si la asamblea así lo decide.

3.7.- Vocero y/o Vocera: es el trabajador o trabajadora electo o electa en Reunión o Asamblea de ciudadanos y ciudadanas que participa las decisiones de ese colectivo, llevando los mensajes y las informaciones que esta instancia emane ante terceros y a la vez trayendo las respuestas de esos terceros al colectivo original, sus actividades son especificas, debe ser un trabajador o trabajadora de reconocida solvencia moral, con trayectoria o no de trabajo comunitario y con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad de trabajadores y trabajadoras, ya que vinculará al colectivo con instituciones y demás colectivos organizados, sus labores serán de articulación, y comunicación para dar respuesta a las necesidades y demandas de  información de trabajadores y trabajadoras.

3.8.- Secretario y/o Secretaria: la secretaria o secretario es aquel trabajador o trabajadora comprometido con el deber de realizar el acta o minuta de la asamblea y pasarla al culminar esta para su lectura y aprobación, si la asamblea lo decide.

3.9.- Mesas Técnica o de Trabajo: son instancias donde los trabajadores y trabajadoras  construyen los saberes colectivos, abordan distintas discusiones y debates sobre temas inherentes al interés de toda la masa laboral y pueden según las necesidades del colectivo de trabajadores tener carácter transitorio o permanente; si es este ultimo es el carácter que la defina deberá también tener un responsable, pudiendo funcionar estadal o nacionalmente.

3.10.- Coordinador de eventos: es aquel trabajador o trabajadora que dirige las Reuniones y Asambleas, pudiendo asumir ese rol de manera fortuita, ya sea que forme parte de del equipo organizador de algún evento de reunión o asamblea o que halla sido elegido por la asamblea misma, no tiene carácter permanente y cualquier trabajador o trabajadora podrá asumir este rol.

FUNCIONES DE LOS COSEJEROS Y CONSEJERAS DEL CONSEJO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE FÁBRICA ADENTRO.
 
• Representar a la masa laboral en las actividades del C.S.T.T .F.A.
• Coordinar las actividades que se van a efectuar en las asambleas.
• Organizar los comités de gestión.
• Mantener informado a todos los trabajadores y trabajadoras que administrativamente  forman parte de la nomina que labora en el Programa Fabrica Adentro dentro de CORPIVENSA, y que están asignados por el Viceministerio de Seguimiento y Control de Ciencia, Tecnología e Industria en distintos entes adscritos del MPPCTII  y sus Viceministerios  en cuanto a proyectos que se emprendan desde el seno de la organización de trabajadores y trabajadoras  y todo lo que respecta a la información que genere la institución.
• Dar a conocer todas las inquietudes que los trabajadores y trabajadoras presenten ante la asamblea.
• Comunicar los resultados de las actividades a la asamblea.
• Organizar a los trabajadores del Fabrica Adentro actividades, formativas, productivas, políticas, deportivas, culturales, recreativas y todas aquellas otras que sirvan al cumplimiento de sus fines.
• Realizar reuniones previas a las asambleas del C.S.T.T.F.A. para preparar la agenda o el programa del día.
• Someter a votación la agenda del día.
 Previa coloración de la masa laboral deberán garantizar los refrigerios para los y las asistentes a las asambleas.
• Velar por los intereses sociales y laborales de cada uno de las trabajadoras y trabajadores dentro de la institución.
 • Garantizar la estabilidad laboral, haciendo respetar los derechos laborales, en caso de que se presente algún caso de despido justificado o injustificado de un trabajador o trabajadora, la asamblea debe conocer los justificaciones que sustenten esas decisiones, de manera de que sean conocidas, avalados o no por la masa laboral del C.S.T.T.F.A., se apoyara o omitirá el apoyo según sean las razones del caso, de asistir la razón al trabajador o trabajadora  se exigirá la restitución inmediata de este a su puesto de trabajo o área donde se desempeña sin alterar su condiciones de trabajo.
• Cada consejero(a) responsable del C.S.T.T.F.A. debe tener un suplente  para tomar su lugar  en el caso que no pueda asistir,  con los y las voceras, secretarios y secretarias ocurrirá exactamente lo mismo.
• La secretaría debe realizar el acta o minuta de la asamblea y pasarla al culminar esta para su lectura y aprobación, si la asamblea lo decide. (el mismo día que se realice la actividad de reunión o asamblea).

COMITÉS DE GESTIÓN DEL CONSEJO SOCIALISTA DE TRABAJADORES FÁBRICA ADENTRO.

El C.S.T.T.F.A., esta compuesto por las siguientes comisiones:
1.- Organización:
2.- Secretaría:
3.- Comunicación e información:
4.- Formación:
5.- Bienestar laboral:
6.- Finanzas:
7.- Cultura y Deportes:
8.-Voluntariado y Trabajo Social:
9.- Desarrollo  Técnico Profesional:
10.- Activación Política.

NORMAS PARA LA POSTULACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS Y/O CONSEJERAS DEL CONSEJO DE TRABAJADORES DE FÁBRICA ADENTRO. En primer lugar candidato o candidata debe ser trabajador o trabajadora de la nomina de trabajadores y trabajadoras de Fábrica Adentro adscritos a CORPIVENSA, sin importar el ente adscrito al que preste apoyo en donde se desempeñe como trabajador, y debe tener reconocida solvencia moral. Se propone que las elecciones se realicen mediante voto universal directo y secreto.

PERIODO DE LOS CONSEJEROS Y/O CONSEJERAS DEL CONSEJO DE TRABAJADORES DE FÁBRICA ADENTRO. La duración de la consejería tendrá un lapso mínimo de 6 meses y no podrá exceder de dos (02) años, pudiendo postularse a ser reelecto(a) según su desempeño, he incluso al cumplirse la mitad de la gestión si se reúnen 50% de firmas de parte de los trabajadores y trabajadoras adscritos al Programa Fábrica Adentro se podrá hacer un llamado a proceso revocatorio-confirmatorio de la gestión dentro del comité en que se considere tal situación. 

NORMAS PARA LA CREACIÓN DE LA AGENDA DEL DÍA. La agenda del día será propuesta por los consejeros y consejeras tomando en cuenta dejar una hora y media para puntos varios.
- Las propuestas se deben presentar por escrito 8 días antes de celebrarse la asamblea del Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras  de Fábrica Adentro, deberán pasarlas por escrito con nombres y apellidos de los proponentes. Otros planteamientos incluso aquellos de carácter institucional quedaran como puntos varios en la asamblea. (Nota: esta información se recibirá dentro del rango de los 08 días de antesala a la asamblea).

- En el caso de las reuniones deben reunirse los consejeros y consejeras del C.S.T.T.F.A., por lo menos 2 días antes de la reunión mensual para planificar y coordinar los puntos a tratar el día de la reunión; dicha reunión debe planificarse en mutuo acuerdo entre estos a nivel regional.
- Los puntos a tratar deberán plasmarse en un oficio o cartelera para que los trabajadores y trabajadoras estén enterados de lo que se valla a tratar asi como de sus resultados posteriores.
- La Asamblea debe estar estructurada en tres partes: 

A) Puntos a Tratar: Sugerencias elevadas a los voceros en el plazo previsto previo al consejo.
B) Puntos Varios: Todas aquellas inquietudes que no se pudieron incluir 8 días antes de la reunión o asamblea del C.S.T.T.F.A., hasta un máximo de cuatro puntos varios, de los cuales son escogidos por la asamblea en orden de prioridad y si esta lo considerare conveniente se estudia ría la posibilidad de incluirlos todos si son igual de importantes.
C) Compromisos: Compromisos adquiridos por los consejeros y consejeras, voceros y voceras y/o trabajadores y trabajadoras con plazo de cumplimientos con nombres y apellidos. 

NORMAS PARA TOMA DE DECISIONES O ACUERDOS DE LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS. 

1.- Los acuerdos de las reuniones  y asambleas serán aprobados por la mayoría de las trabajadoras y trabajadores asistentes a dicha reunión o asamblea.
2.- Los trabajadores y trabajadoras que no asistan deberán respetar dichos acuerdos.
3.- Firma control asistencia Reunión o Asamblea Consejo Socialista Trabajadoras y  Trabajadores Fábrica Adentro.
4. Designación de un trabajador o trabajadora que se encargará de toma de notas y elaboración minuta (Relatoría) de Reunión o Asamblea Consejo Socialista Trabajadoras y Trabajadores Fabrica Adentro. (Previa postulación y aprobación de la masa laboral).
5. Lectura: AGENDA DEL DIA.
6. Sometimiento a votación aprobación AGENDA DEL DIA Asamblea Consejo Socialista Trabajadoras y Trabajadores Fabrica Adentro.
7. Puntos varios: 

a) Derecho de Palabra: Coordinador:
b) Derechos de palabras consejero y/o consejera de cada comité que integra   Consejo Socialista Trabajadoras y Trabajadores Fabrica Adentro.
c) Derecho de palabra compañeros de trabajo (masa laboral) previa solicitud a secretaria de asamblea.

8. Elaboración de minuta asamblea de Consejo Socialista Trabajadoras y Trabajadores Fábrica Adentro.
9. Aprobación minuta de reunión o acta de Asamblea de Consejo Socialista Trabajadoras y Trabajadores Fábrica Adentro.

Propuestas de Mesas Técnicas o de Trabajo:
-  Mesa Planificación y Logística:
-  Mesa Formación Técnica:
-  Mesa Participación Comunitaria:
-  Mesa Comunicación y Información:
- Mesa Recreación Cultura y Deporte:
- Mesa Bienestar Laboral:
- Mesa Formación Socialista:
- Mesa Agroecológica:
- Mesa de Trabajo y Militancia Política:

Observación: estas normas quedan abiertas para la incorporación de nuevos artículos.
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Elaborada: Por el Equipo Promotor del  Consejo Socialista de Trabajadoras y Trabajadores Fábrica Adentro.

E S T A T U T O S D E L SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE FABRICA ADENTRO (SINTRASOFA).

 

                                                                    CAPITULO I

Del Nombre, Domicilio y Objeto.


Articulo Nº 1: El Sindicato se denomina: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE FABRICA ADENTRO (SINTRASOFA).

Articulo Nº 2: El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas de Fábrica Adentro (SINTRASOFA), tendrá como domicilio la Ciudad de Caracas y Jurisdicción en el Distrito Capital.

Articulo Nº 3: El presente Estatuto Sindical se regirá de conformidad  con los preceptos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las Leyes Orgánicas, Ordinarias y sus Reglamentos que les sean aplicables conforme al texto Constitucional, por el manual del Estatuto Especial del Consejo Nacional Electoral (CNE) y por los Estatutos del Sindicato.

Articulo Nº 4: El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas de Fábrica Adentro (SINTRASOFA), es una Organización sin fines de lucro, que tiene por objeto la defensa, protección y estudio de los intereses laborales, sociales, éticos, morales, políticos, económicos, culturales, académicos y profesionales de todas y todos sus miembros y a la defensa de la estabilidad laboral.

Sus fines son:

a)          Representar a sus miembros para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás instrumentos legales: Denunciar por ante los funcionarios competentes de la cartera del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo o por ante quien corresponda, todas aquellas irregularidades observadas en la aplicación de las referidas disposiciones legales y representar a sus miembros por ante los Tribunales del Trabajo, de acuerdo con los preceptos legales concernientes a la representación judicial.
b)             Celebrar Contratos Colectivos de Trabajo y hacer valer los derechos que nazcan de esos contratos en favor de todos los trabajadores y trabajadoras  afiliados.
c)             Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de negociaciones, conciliación y arbitraje.
d)             Representar a sus miembros en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos individuales de trabajo, o en los procedimientos administrativos o penales que les conciernen, a la materia del trabajo, cuando tal representación sea solicitada por los interesados.
e)             Apoyar al Estado en el control indeclinable de las industrias y los recursos naturales, así como en todo aquello que vaya en pro de los intereses de la Nación proporcionando una política de defensa y vigilancia de los mismos.
f)               Profundizar la lucha para alcanzar, para todos los trabajadores y trabajadoras de la Ciencia, la Tecnología y las Industrias y de sus grupos familiares, asistencia social, médico - asistencial, sin que las condiciones del logro se constituyan en compromisos onerosos para los beneficiarios.
g)             Propiciar que los artículos de primera necesidad resulten accesibles al nivel de ingresos de los agremiados y sus grupos familiares.
h)             Promover la divulgación y el cumplimiento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
i)               Vigilar que todas y todos sus miembros cumplan con los principios éticos inherentes al ejercicio  profesional dentro de la doctrina socialista.
j)               Defender y estimular el desarrollo científico, tecnológico e industrial en un marco democrático y popular, conforme a la finalidad que al efecto establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
k)             Combatir todo intento de discriminación política, social, religiosa, racial o étnica  que se presente en Venezuela.
1)                                          Luchar por el establecimiento de un justo y equilibrado régimen de escalafón, estabilidad laboral y profesional, jubilaciones, pensiones y asistencia social integral para todos los trabajadores, trabajadoras y sus familiares.
m)           Propiciar y estimular investigaciones tendientes al mejoramiento integral de la ciencia, la tecnología y la industria venezolana.
n)             Preservar el derecho a la huelga y a la libertad sindical.
o)         Estimular y desarrollar actividades para lograr la unidad e integración de todos los trabajadores y trabajadoras al servicio de la ciencia, la tecnología y la industria.
p)             Mantener una objetiva solidaridad laboral y unidad de los trabajadores y trabajadoras vinculados a la ciencia, la tecnología y la industria,  sin distingo de credos, ideologías políticas, pertenencía a grupos étnicos ni nacionalidades.
q)             Propiciar y mantener los principios de respeto a la Ciencia, la Cultura, los Derechos Humanos,  las Instituciones Democráticas y el Poder Popular.
r)              Defender y mantener la libertad de expresión y fomentar la apertura de espacios para la discusión científica, tecnológica e industrial regida por los principios de la democracia participativa, protagónica y consciente bajo un dialogo fecundo con  confrontación y debate de ideas, con presencia de critica constructiva y desde la conversación franca, abierta, fresca y respetuosa.
s)              Luchar por la adecuada representación de los trabajadores y trabajadoras de  Fabrica Adentro,  ante los organismos del Gobierno Nacional y de las Instituciones relacionadas con la  ciencia, tecnología,  industrias intermedias y entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
t)               Fomentar las relaciones con instituciones afines, nacionales e internacionales.


Articulo Nº 5: En atención a los principios sindicales, el Sindicato hace las siguientes declaraciones:


a)             El Sindicato tendrá sus propias políticas que son las políticas de la clase trabajadora y será un organismo independiente del estado, de los patronos, de los partidos políticos, de los credos religiosos, grupos raciales y étnicos.
b)             El Sindicato respetará las normas de la Democracia Sindical, como un medio para garantizar la unidad clasista de sus miembros en la defensa de sus intereses y derechos.
c)             El Sindicato se opondrá enérgicamente a ingerencias de fuerzas enemigas en nuestro país.
d)             El Sindicato defenderá los principios de paz y solidaridad humana, así como los derechos humanos en general.




CAPITULO II

                                                 De los Miembros, sus Deberes y Derechos.




Articulo Nº 6: El Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas de Fabrica Adentro, tendrá dos tipos de miembros: a)  Activos. b)  Honorarios.

Articulo Nº 7: Podrán ser miembros Activos El Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas de Fabrica Adentro los trabajadores y trabajadoras profesionales o no, que formen parte del Personal Ordinario Fijo, de Investigación, de Trabajo de Campo, los Contratados a Tiempo Determinado, los Contratados a Tiempo Indeterminado, Jubilados y Pensionados de la Institución. Sin distinción de raza, etnia,  nacionalidad, religión ni ideología política, siempre que manifieste por escrito su voluntad de pertenecer a la organización y que reúnan los requisitos legales y los establecidos por estos Estatutos.

Articulo Nº 8: Para ser miembros Activos del Sindicato se requiere:

a)             Presentar ante la Junta Directiva del Sindicato, una solicitud de ingreso por duplicado, dos (2) fotos de frente tipo carnet  y constancia de trabajo dentro de la institución CORPIVENSA, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
b)             Abonar la cantidad de 0.5% del sueldo como cuota de afiliación.

Articulo Nº 9: Cuando la Junta Directiva reciba la solicitud de afiliación, deberá efectuarla dentro del término de (15) días laborables, si cumple con los requisitos de la Ley y de los estatutos.

Articulo Nº 10: Cuando la Junta Directiva niegue la afiliación, lo hará saber al interesado en escrito razonado, a mas tardar en el tercer día después de vencido el término establecido en el articulo anterior.

Articulo Nº 11: Negada la solicitud, el interesado podrá recurrir a la Inspectoría del Trabajo, quien resolverá conforme al Articulo 447 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

Articulo Nº 12: La Junta Directiva no podrá admitir solicitudes de inscripción durante los sesenta (60) días consecutivos anteriores a la fecha de votación para las elecciones previstas en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral Interno adaptado según lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Estatuto Especial del Consejo Nacional Electoral (C.N.E).

Articulo Nº 13: Son obligaciones y deberes de los miembros del Sindicato:

a)          Trabajar leal y abnegadamente en pro del bienestar de los trabajadores y trabajadoras afiliados y en de la integridad y el mantenimiento del buen nombre del sindicato en un clima de prosperidad, trabajo y progreso.
b)             Asistir puntualmente a las asambleas ordinarias y extraordinarias a que sean convocadas.
c)             Cumplir con las normas de la ética profesional.
d)             Trabajar en los cargos y comisiones que le sean señalados por las asambleas o por la Junta Directiva y demás órganos competentes del Sindicato y rendir los informes correspondientes y todos aquellos que sean necesarios y que se ameriten a los fines de garantizar los procesos internos de contraloría y transparencia con principios fundamentados en la ética socialista.
e)             Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fueren acordadas por la asamblea, las cuales no superaran en ninguno de los casos como tope máximo el 1% del salario devengado mensualmente por los trabajadores y trabajadoras.
f)               Abstenerse de desempeñar labores en trabajos, cargos administrativos, sindicales, técnicos o de otra naturaleza, dentro de instituciones oficiales o privadas, cuando la condición de contratación para los miembros hubiese sido hecha mediante actos que vayan en contra de los principios de estabilidad laboral y profesional y de los derechos de ascenso y sin menoscabo de desmejora de ninguna naturaleza desde los puntos de vista, salarial, laboral y profesional de cualquier miembro de este sindicato de acuerdo con el reglamento respectivo, salvo en los casos en que los interesados sean autorizados expresamente por los órganos competentes del sindicato (entiéndase la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras).
g)             Cumplir con los Estatutos y Reglamentos del Sindicato.
h)             Plantear por ante los organismos competentes del Sindicato todas las irregularidades que lesionen, tanto los intereses salariales, laborales y profesionales de los trabajadores y trabajadoras así como los de otros miembros del mismo.
i)               Participar en todas las actividades que les sea posible a los fines de consolidar fines e intereses superiores del Sindicato y de todas y todos sus afiliadas y afiliados.


Articulo Nº 14: Son derechos de los miembros:


a)             Disfrutar de los beneficios y prestaciones sociales logrados como producto de la lucha sindical.
b)             Elegir y ser elegidos para cargos, directivos, salvo las limitaciones que fija la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y estos estatutos.
c)             Tener voz y voto en todas las asambleas.
d)             Ser representados ante las autoridades del trabajo u otros organismos públicos o privados.
e)             Ser representados ante el patrono cuando concierne.
f)               Recibir apoyo en caso de enfermedad, cesantía involuntaria o en cualquier otra dificultad.
g)             Ser defendido por el sindicato en caso de ser perjudicado en sus intereses salariales, laborales, profesionales, ciudadanos y sindicales.
h)             Ejercer su propia defensa ante el Tribunal Disciplinario o nombrar un defensor, que en todo caso debe ser miembro del sindicato.
i)               Participar y conocer de los proyectos de los Contratos Colectivos, por lo menos sesenta (60) días antes de su introducción a la consideración del empleador.
j)               Poseer la identificación del sindicato.

Parágrafo Único:

         Aquellos miembros del sindicato que ocupen cargos directivos dentro de la institución (entiéndase por institución el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y sus entes adscritos), no podrán ocupar cargos directivos dentro del sindicato.

Articulo Nº 15: Dejarán de ser miembros del sindicato.
a)             Quienes incurran en las causales previstas en el Articulo 436 de la Ley del Trabajo.
b)             Quienes hayan perdido las condiciones laborales previstas en el Articulo 7 de los Estatutos, previo veredicto, definitivamente firme, emitido por el organismo competente del Sindicato.
c)             Los sancionados por el tribunal Disciplinario con suspensión.

Artículo Nº 16: Serán miembros honorarios del sindicato quienes en virtud de los méritos de su actuación en la palestra Pública o Privada hayan aportado o aporten al trabajo científico, tecnológico y de desarrollo industrial productivo, siendo acreedores de tal distinción por juicio de la Asamblea General. Los miembros honorarios recibirán diplomas, en constancia de su condición, firmados por la Junta Directiva.

Articulo Nº 17: Los miembros honorarios podrán concurrir a las sesiones de órganos deliberantes del Sindicato con derechos de voz, pero sin voto.

Parágrafo Único: Los Miembros Honorarios quedan exonerados del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en estos estatutos.


                                                                     CAPITULO III

De la Organización


Articulo Nº 18: El Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas de Fabrica Adentro, tendrá la siguiente organización:

a)             La Asamblea General de sus Miembros, Ordinaria o Extraordinaria.
b)             El Consejo Consultivo.
c)             La Junta Directiva.
d)             El Tribunal Disciplinario.
e)             Comisión Electoral.
f)               Delegados Sindicales a la Convención Nacional.

Articulo Nº 19: Los Órganos Deliberantes del Sindicato son: La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, el Consejo Consultivo y la Junta Directiva.

Articulo Nº 20: A los efectos de toma de decisiones vinculantes la máxima autoridad del Sindicato reside irrestrictamente en la Asamblea General de sus miembros, Ordinaria o Extraordinaria.


                                                                     CAPITULO IV

De las Asambleas.


Articulo Nº 21: La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una (1) vez al año para conocer y decidir sobre el informe anual de los ingresos y egresos que la Junta Directiva deberá rendir, de acuerdo con lo pautado en el Articulo 441 de la Ley del Orgánica del Trabajo y para tratar cualquier otro asunto que la Junta Directiva considere conveniente.

Parágrafo Único: Para que la Asamblea se constituya válidamente debe estar presente en ella la mitad más uno de los miembros del Sindicato. Sin embargo, si en la primera reunión no se obtiene quórum deberá convocarse a una segunda reunión con las mismas formalidades entre una (1) y ciento veinte  (120) horas, la cual podrá considerarse constituida con la presencia de un número de socios no menor de veinte por ciento (20%).

Articulo Nº 22: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando por asuntos especiales y/o de urgencia, expresamente indicados la convoque la Junta Directiva, o que sea solicitada al menos por el treinta y tres por ciento (33%) de los legalmente  afiliados.

Articulo Nº 23: Para que las decisiones tomadas en las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, tengan validez, será indispensable que se cumplan los siguientes requisitos:

a)             Que las respectivas convocatorias se haya cursado públicamente con setenta y dos (72) horas de anticipación, por lo menos para las Ordinarias, y veinticuatro (24) horas para las Extraordinarias.
b)             Que los acuerdos y resoluciones sean aprobados por más de la mitad de los miembros presentes, por lo menos.
c)             En caso de que existan más de dos (2) proposiciones contrarias en un mismo punto y ninguna tiene la mayoría absoluta, se someterán a nueva votación las dos (2) proposiciones que hayan obtenido el mayor número de votos.

Articulo Nº 24: El acta levantada en la respectiva asamblea debe cumplir con lo establecido en el Articulo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Parágrafo Único: La Junta Directiva está en la obligación de publicar en cartelera durante cinco (5) días hábiles el acta levantada en cada asamblea en un término no mayor de setenta y dos (72) horas.

Articulo Nº 25: Las asambleas serán presididas por al menos cuatro (4) miembros de la Junta Directiva y dirigidas por el Presidente o quien haga sus veces.

Articulo Nº 26: Toda proposición o moción, para poder ser tomada en cuenta, requerirá el apoyo de un miembro, por lo menos, además del proponente.

Articulo Nº 27: Los miembros de la asamblea, solo tendrán derecho a la palabra tres (3) veces sobre el mismo asunto, limitando su intervención a tres (3) minutos la primera vez y dos (2) minutos la segunda y tercera vez. Aún cuando el tema de debate sea declarado libre para el número de participaciones, estas no podrán exceder de dos (2) minutos cada una y en ningún caso podrán ser continuas.

Articulo Nº 28: Instalada la Asamblea, ningún miembro podrá ausentarse del local, salvo por causas plenamente justificadas, debiendo a tal efecto participarle al presidente o a quién haga sus veces, para que tal circunstancia se haga contar en el Acta de la Sesión.

Parágrafo:

1)             Los miembros que sin justificación, dejen de asistir, por tres (3) veces consecutivas a las Asamblea Ordinarias o dos (2) veces consecutivas a las Asambleas Extraordinarias, podrán ser remitidos por la Junta Directiva al Tribunal Disciplinario, quien considerará el caso.
2)             Las decisiones de las Asambleas Generales son inapelables, serán tomadas por mayoría absoluta de votos y son de obligatorio cumplimiento para todos sus afiliados.

Articulo Nº 29: Son atribuciones y deberes de la Asamblea General:

a)             Estudiar, aprobar o improbar las actuaciones de la Junta Directiva, Consejo Consultivo y Tribunal Disciplinario.
b)             Dar votos de confianza o de censura a la Junta Directiva, Consejo Consultivo y Tribunal Disciplinario, según su actuación.
c)             Conocer y resolver las cuestiones que sean sometidas a consideración por la Junta Directiva o por los miembros de la Asamblea.
d)             Designar de su seno comisiones de estudios o de trabajos y pedirles rendición de cuentas, directamente o por intermedio de la Junta Directiva
e)             Elaborar su propio Reglamento Interno, el Reglamento de Debates y cualquiera otra Normativa que considere necesaria.
f)               Conocer y analizar la materia que será objeto de estudio en las Convenciones Nacionales.
g)             Estudiar, aprobar o improbar el informe de finanzas de la Junta Directiva elaborado específicamente por la Secretaria de Finanzas.
h)             Analizar y aprobar cada año el presupuesto de gastos con base a la proposición, presentada por Junta Directiva.

 

                                                                     CAPITULO V

Del Consejo Consultivo.


Articulo 30: El Consejo Consultivo sigue en jerarquía a la Asamblea General y estará integrado por los miembros principales de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y por los Delegados Departamentales y Estatales.

Articulo 31: El Consejo Consultivo se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo considere necesario y curse la convocatoria con cuarenta y ocho (48) horas por lo menos, de anticipación a la fecha y hora señalada para la reunión y se considerará constituido si asisten más de la mitad de sus integrantes.

Artículo 32: Son atribuciones del Consejo Consultivo:

a)             Dictar su propio Reglamento Interno.
b)             Discutir y resolver los problemas del Sindicato que se planteen en su seno.
c)             Planificar medidas organizativas para el mejor funcionamiento del Sindicato.
d)             Las demás que le asignen los presentes Estatutos y los Reglamentos.

Artículo 33: Para que las decisiones tomadas por el Consejo Consultivo tengan validez, deberán ser llenados los requisitos establecidos en los literales b y c del Artículo 23 de los presentes Estatutos.

  
                                                                     CAPITULO VI
De la Junta Directiva.


Articulo 34: La Dirección y Administración del Sindicato estará a cargo de la Junta Directiva, compuesta por siete (7) miembros principales y seis (6) suplentes, quienes durarán dos (2) años en sus funciones.

Parágrafo Uno: Para la validez de las decisiones de la Junta Directiva, se requiere que las mismas sean tomadas en reunión legalmente convocada, que se refieran a asuntos previstos en la respectiva agenda, conocida  a través de la convocatoria, y que en dicha reunión estén presentes al menos cuatro (04) de los Miembros Principales. En cada reunión de Junta Directiva estará presente necesariamente el Presidente o quien legalmente lo sustituya. Las decisiones se tomarán por más de la mitad de los votos.

Parágrafo Dos: La Junta Directiva se considerará legalmente convocada, si la convocatoria esta firmada por el presidente o quien legalmente haga sus veces y por el Secretario General, y la misma haya sido realizada con veinticuatro (24) horas de anticipación como mínimo.

Artículo 35: La Junta Directiva estará compuesto por: 

Un (1) Presidente.
Un (1) Secretario General.
Un (1) Secretario de Organización.
Un (1) Secretario de Finanzas.
Un (1) Secretario de Reclamos y Legislación Laboral.
Un (1) Secretario de Actas y Relaciones Públicas.
Un (1) Secretario de Recreación y Cultura y Deportes.
Un (1) Representante al Consejo Directivo.
Un (1) Representante al Consejo Laboral.

Articulo 36: Los Miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Comisión Electoral, Delegados Nacionales y Sindicales serán electos en forma universal, directa, secreta, de primer grado, con representación de las minorías, de acuerdo con el procedimiento del Reglamento Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas de Fabrica Adentro, adaptado al Estatuto Especial del Consejo Nacional Electoral.
    El Presidente de la Junta Directiva será electo en forma uninominal, las Secretarías, el Tribunal Disciplinario y la Comisión Electoral serán electos mediante un sistema de planchas en forma nominal con representación de las minorías.

ARTÍCULO Nº 37: Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o en su totalidad podrán ser pasados al Tribunal Disciplinario antes de expirar el período estatutario, por decisión de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del sindicato. Cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:

a)             Malversación de fondos del Sindicato.
b)             Realización de actividades rompe-huelgas.
c)          Inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas del Comité Directivo, sin causa justificada.
d)             Incumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados en las Asambleas Generales.
e)             Realización de actos que comprometan la existencia del Sindicato o que afecten de manera negativa a sus miembros.

ARTICULO Nº 38: Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

a)             Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emanados de los órganos competentes del Sindicato.
b)             Designar entre sus miembros y en forma alternativa, el delegado principal para que concurra a los eventos que así lo determine la Federación Sindical correspondiente, o aquellos delegados de carácter nacional o internacional que sean de interés para el Sindicato.
c)             Sesionar por lo menos una (1) veces al mes.
d)             Procurar la solución de los problemas y conflictos laborales y contractuales.
e)             Nombrar comisiones de trabajos permanentes o circunstanciales.
f)               Planificar y dirigir las campañas de promoción, organización, orientación, propaganda y capacitación sindical.
g)             Administrar los fondos del Sindicato a través de una institución Bancaria, como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo.
h)             Convocar y presidir las reuniones del Consejo Consultivo, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
i)               Presentar un informe anual de los ingresos y egresos del sindicato, así como de todas sus actividades, a la Asamblea General Ordinaria, o al Consejo Consultivo, de acuerdo con el Articulo 441 de la Ley del Trabajo Vigente.
j)               Dictar sus propio Reglamento Interno.
k)             Divulgar, mediante publicaciones periódicas, las realizaciones y programas del Sindicato especialmente a través de la edición de un órgano propio  de publicidad, el cual debería ser distribuido entre los afiliados.
l)               Elaborar anualmente el programa del Sindicato, así como también el presupuesto a desarrollar, según articulo 438 de la Ley del Trabajo.
m)        Conocer y aprobar los planes de trabajo de las diferentes Secretarías.

ARTICULO Nº 39: Son atribuciones y deberes del Presidente:

a)             Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, acuerdos y Resoluciones del Sindicato.
b)             Presidir las reuniones de la Junta Directiva, Asambleas y Consejos Consultivos.
c)             Representar legal, administrativa y socialmente al Sindicato, pudiendo delegar esta representación cuando lo creyere conveniente.
d)             Coordinar y supervisar, conjuntamente con el Secretario General, las actividades de los demás miembros de la Junta Directiva.
e)             Autorizar y firmar las convocatorias a las reuniones del Comité Directivo, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y del Consejo Consultivo.
f)               Formular, previa aprobación de la mayoría absoluta de la Junta Directiva, declaraciones públicas que fijen la posición oficial del Sindicato.
g)             Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Finanzas, los documentos y órdenes de pago que afectan las finanzas del Sindicato.
h)             Recomendar a la Asamblea  y Junta Directiva la designación o remoción al personal administrativo del Sindicato previa justificación y en atención de lo argumentado por las partes.
i)               Supervisar conjuntamente con el Secretario General, el trabajo organizativo del Sindicato. Buscar y promover la solución de los problemas y asuntos pendientes.

Articulo Nº 40: Son atribuciones y deberes del Secretario General:

a)             Suplir al Presidente en ausencia absoluta o temporal.
b)             Representar al Presidente en todos los actos legales, administrativos y sociales del Sindicato cuando sea debidamente delegado por él.
c)             Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos y resoluciones que hayan sido aprobados por los órganos competentes del Sindicato.
d)             Colaborar con el Presidente en la coordinación del trabajo de las demás  Secretarías de la Junta Directiva.
e)             Velar por la seguridad y orden de los archivos del Sindicato.
f)               Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal administrativo del Sindicato.
g)             Firmar, conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Finanzas, los documentos y órdenes de pago que afecten las finanzas del Sindicato.
h)             Propiciar reuniones parciales con diversas Secretarías para planificar y promover actividades dirigidas a lograr plenamente los fines del Sindicato.
i)               Supervisar el trabajo organizativo del Sindicato y promover la solución de los problemas pendientes.
j)               Presidir las reuniones de la Junta Directiva, Asambleas y Consejos Consultivos en ausencia temporal del Presidente.
k)             Coordinar las actividades relacionadas con la preparación de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias y las reuniones del Consejo Consultivo.
l)               Las demás que le sean señaladas por la Junta Directiva.

Articulo Nº 41: Son atribuciones y deberes del Secretario de Organización:

a)             Organizar el Sindicato, de acuerdo con los lineamientos emanados del presente estatuto.
b)             Vigilar el funcionamiento de las comisiones y delegaciones designadas por la Junta Directiva, el Consejo Consultivo y las Asambleas.
c)             Llevar un libro de registro con los datos correspondientes de todos los miembros del Sindicato, especialmente los exigidos en el Articulo 424 de la Ley Orgánica del Trabajo.
d)             Elaborar un fichero permanente para facilitar el control.
e)             Fijar el horario de trabajo en la sede del sindicato.
f)               Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y atribuciones de los miembros de a Junta Directiva.
g)             Las demás que le sean señaladas por la Junta Directiva.

Articulo Nº 42: Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas:

a)             Efectuar los pagos debidamente autorizado por la Junta Directiva, Asamblea o Consejo Consultivo y firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General los documentos y órdenes de pago que comprometan las finanzas del Sindicato.
b)             Llevar un registro de miembros cotizantes del Sindicato y los libros de contabilidad que fueren necesarios para garantizar el buen control de las finanzas del Sindicato.
c)             Presentar informe bimensual de finanzas a la Junta Directiva, los cuales, después de analizados y aprobados, deberán colocarse en sitios públicos del centro de trabajo, para conocimiento de los afiliados.
d)             Preparar el informe semestral de finanzas, a ser presentado en la Asamblea general que deberá reunirse dos (2) veces por lo menos cada año, conforme al Articulo 24 de estos Estatutos el cual, una vez analizado y aprobado, deberá ser expuesto en el centro de trabajo y enviar una copia del mismo a la Inspectoría del Trabajo, de acuerdo con lo que establece el articulo 441 de la Ley del Trabajo Vigente.
e)             Depositar los Fondos del Sindicato en una Institución Bancaria.
f)               Poner el sello del Sindicato Correspondiente a la Secretaria de Finanzas, en todos los recibos y órdenes de pago que afecten a las finanzas del Sindicato.
g)             Presentar a la Asamblea General de Miembros al finalizar el periodo correspondiente, un balance general de su actuación, copia del cual se colocará en sitios públicos del Centro de Trabajo.
h)             Llevar la contabilidad del Sindicato, de acuerdo con las Leyes vigentes, y dar facilidades a los demás miembros de la Junta Directiva, para que tengan acceso a los libros contables.
i)               Elaborar el proyecto de presupuesto - programa anual de gastos e inversiones del Sindicato y someterlo a la consideración y aprobación de la Junta Directiva y la Asamblea General.
j)               Las demás que le sean señaladas por la Junta Directiva.

Articulo Nº 43: Son atribuciones del Secretario de Reclamos y Legislación Laboral:

a)             Evacuar las consultas planteadas por los miembros del Sindicato.
b)             Representar a los miembros del Sindicato en todas las reclamaciones que sean procedentes en defensa de los Contratos Colectivos firmados y demás derechos laborales.
c)             Asistir y orientar a los Delegados del Centro de Trabajo en todos los asuntos que afectan a los miembros del Sindicato.
d)          Mantener suficientemente informada a la Junta Directiva sobre sus gestiones.
e)             Recopilar, estudiar y dar a conocer las normativas laborales vigentes.
f)               Programar charlas, conferencias, foros, seminarios y otras actividades, para divulgar la doctrina sindical y los convenios leyes y reglamentos que se hayan producido sobre la materia.
g)             Las demás que le sean señaladas por la Junta Directiva.

Articulo Nº 44: Son atribuciones del Secretario de Actas y Relaciones Públicas:

a)             Redactar y asentar en los libros respectivos las actas de las reuniones de la Junta Directiva, de las Asambleas y de los Consejos Consultivos.
b)             Llevar el registro y control de asistencia a las reuniones de la Junta Directiva, las Asambleas, y el Consejo Consultivo.
c)             Elaborar las correspondencias ordenadas por el presidente o el Secretario General, relacionadas con la vida interna y externa del Sindicato, así como las diversas publicaciones del Sindicato, y mantener relaciones con organizaciones sindicales del País.
d)             Firmar junto al presidente y el Secretario General las actas que hayan tenido la respectiva aprobación.
e)             Las demás que le sean señaladas por la Junta Directiva.

Articulo Nº 45: Son atribuciones y deberes del Secretario de Recreación, Cultura y Deportes:

a)             Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales en beneficio de los afiliados, los cuales debe presentar a la Junta Directiva para su respectiva aprobación.
b)             Elaborar y ejecutar programas de contenido deportivo para los miembros del Sindicato, los cuales debe presentar a la Junta Directiva para Su debida aprobación.
c)             Las demás que sean aprobadas por la Junta Directiva.

Articulo Nº 46: Son atribuciones y deberes de los suplentes:

a)             Mantener contacto permanente con sus respectivos miembros principales.
b)             Suplir a los miembros principales respectivos durante las ausencias temporales o definitivas que se produzcan.
c)             Colaborar con el respectivo miembro principal en la preparación de planes y programas y en la ejecución de las tareas de dicha secretaría.
d)             Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz, mientras esté presente el miembro principal. En caso de que éste no esté presente, el suplente tendrá derecho a voto.
e)             Las demás que le sean señaladas por la Junta Directiva.
f)                

                                                                      CAPITULO VI

Del Tribunal Disciplinario.


Articulo Nº 47: El Tribunal Disciplinario estará constituido por tres (3) miembros principales estructurado de la siguiente manera: presidente, secretario y vocal y sus tres (3) respectivos suplentes, elegidos en conformidad con lo dispuesto en el Articulo Nº 56 de estos Estatutos y para el mismo período de la Junta Directiva.

Articulo Nº 48: EI Tribunal Disciplinario conocerá de todos los casos que le sean remitidos por la Junta Directiva, las Asambleas y el Consejo Consultivo.

Parágrafo Único: EI Tribunal Disciplinario también podrá actuar de oficio ante problemas y hechos que afecten al Sindicato y sus miembros.

Articulo Nº 49: El Tribunal Disciplinario establecerá, con base a la gravedad del caso las siguientes sanciones:

a)             Amonestación, pública o privada.
b)             Suspensión hasta por dos (2) años.
c)             Separación definitiva del cargo a los directivos de la organización.
d)             Suspensión hasta por cinco (5) años.

Articulo Nº 50: Las penas a que se refiere el Artículo anterior se aplicarán:

a)             Por violar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, las Asambleas y el Consejo Consultivo.
b)             Por fraude y/o malversación de los fondos del Sindicato.
c)             Por actuaciones contrarias a la ética sindical.

Parágrafo Único: Quien haya sido suspendido por cinco (5) años y cumplido este lapso deseare reingresar al sindicato, lo hará por oficio ante el consejo consultivo quien decidirá sobre el reingreso o no del solicitante.

Articulo Nº 51: No podrá ser sancionado ningún miembro sin que haya tenido el afectado y los demás miembros interesados, la oportunidad de exponer los argumentos de su defensa.
Articulo Nº 52: De las decisiones tomadas por el Tribunal Disciplinario los afectados podrán apelar a la Asamblea General o al Consejo consultivo.
Parágrafo Único: Para cumplir con las normas que le son inherentes, el Tribunal Disciplinario elaborará su propio Reglamento y será objeto de aprobación por la Asamblea.

 

                                                                  CAPITULO VII

De la Comisión Electoral.


Articulo Nº 53: La Comisión Electoral estará conformada por tres miembros principales con sus respectivos suplentes, los cuales serán electos en Asamblea General de Profesores en votación directa y secreta. Con representación de las minorías.

Articulo Nº 54: Las Comisiones Electorales son las instancias temporales encargadas de organizar y dirigir los procesos comiciales que se desarrollen dentro de un ámbito territorial. Tendrán a su cargo la dirección del proceso en su totalidad llevando a cabo la ejecución del proyecto electoral sindical, aprobado por el Consejo Nacional Electoral.

                                                                  CAPITULO VIII

De las Elecciones Sindicales.


Articulo Nº 55: Las elecciones de las autoridades deberá hacerse en forma directa, secreta, de primer grado y con representación de las minorías mediante un sistema mixto que contemple: uninominalidad y representación proporcional en concordancia con el Articulo 36 del presente Estatuto.

Articulo Nº 56: Cada grupo electoral reconocido tendrá derecho a un (1) miembro  y su respectivo suplente.

CAPITULO IX

De los Delegados Sindicales.


Articulo Nº 57: En cada dependencia de la Institución donde laboren diez (10) o más miembros activos del Sindicato, siempre que realicen actividades afines, ya sean núcleos, departamentos, especialidades o similares, se elegirá un Delegado Sindical y Su Suplente.

Parágrafo Único: Si alguna dependencia no cuenta con diez (10) miembros del Sindicato, la Comisión Electoral arbitrará las formulas para garantizar la representación de los agremiados de esa dependencia.

Articulo Nº 58: La elección de los Delegados Sindicales se efectuará por los afiliados que laboren en la dependencia mediante votación universal, directa y secreta en la oportunidad cuando lo señale la Comisión Electoral.

Articulo Nº 59: El Delegado Sindical durará dos (2) años en sus funciones y será electo el mismo día que las autoridades sindicales.

Articulo Nº 60: Los Delegados Sindicales tendrán las siguientes atribuciones:

a)             Promover el Sindicato entre los miembros que laboran en la dependencia.
b)             Llevar control de los trabajadores de la enseñanza que se inscriban en el Sindicato.
c)             Convocar a los miembros del Sindicato para las Asambleas que vayan a realizarse.
d)             Colocar en lugares visibles de la dependencia las convocatorias, los informes de finanzas, los acuerdos, resoluciones y demás documentos emanados del Sindicato.
e)             Recaudar las cuotas sindicales cuando lo ordene la Junta Directiva y la Secretaria de Finanzas.
f)               Informar verbalmente o por escrito a los afiliados del sindicato sobre las actividades programadas por las diferentes Secretarías de la Junta Directiva, del Consejo Consultivo y Asambleas.
g)         Las demás que le sean señaladas por le Junta Directiva.


                                                                    CAPITULO X

De las Finanzas del Sindicato.

Articulo Nº 61: Las Finanzas del Sindicato estarán formadas por las cuotas ordinarias y/o extraordinarias cobradas a sus miembros, por los fondos provenientes de actividades licitas realizadas por la Junta Directiva y por las donaciones que se reciban de personas o instituciones amigas del Sindicato.
Articulo Nº 62: Las cuotas ordinarias fijadas para los miembros de (SINTRASOFA),  serán de 0.5% del sueldo del trabajador o trabajadora afiliada independientemente  de su condición contractual especifica.

Articulo Nº 63: Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la asamblea en cada caso y por la Convención Colectiva de trabajo firmada con CORPIVENSA organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, previa consulta con la Asamblea General de Agremiados.

Articulo Nº 64: La Junta Directiva determinará la forma de cobro de las cuotas ordinarias o extraordinarias de los miembros, pudiendo adoptar, entre otros medios, los siguientes:

a)             Cobro directo a cada miembro mediante recibo individual.
b)             Cobro a través del delegado Sindical en cada dependencia.
c)             Mediante acuerdos claramente establecidos en los Contratos Colectivos que se firmen con los patronos.
d)             Mediante actas especiales que recojan los acuerdos que se hayan convenido con los patrones al tratar sobre esta materia específica.
e)             Mediante acuerdos con la administración de la Institución (CORPIVENSA).

Articulo Nº 65: Los fondos del Sindicato no podrán destinarse a fines distintos o ajenos a los sindicales, de acuerdo con los Artículos 437, 438, 439, 440 y 441 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

Articulo Nº 66: La Junta Directiva establecerá el monto de la Caja Chica en un equivalente a quince (15) unidades tributarias, el cual podrá ser modificado por la Asamblea General. Este monto será administrado por la Secretaría de Finanzas.

Articulo Nº 67: Las Finanzas Generales del Sindicato deberán mantenerse en Instituciones Bancarias y movilizadas con las firmas conjuntas del Presidente, el Secretario General y el de Finanzas. Estos fondos podrán ser colocados en Instrumentos financieros tales como: Cuentas de Ahorro y Corriente, Plazo Fijo, Cédulas Hipotecarias y cualquier otro que apruebe la Asamblea.


                                                                     CAPITULO XI

Disposiciones Finales.


Articulo Nº 68: Gozarán de fuero sindicales los siguientes miembros de la Junta Directiva.

a)             El Presidente.
b)             El Secretario General.
c)             El Secretario de Organización.
d)             El Secretario de Finanzas.
e)             El Secretario de Reclamo y Legislación Laboral.
f)               El Secretario de Actas y Relaciones Públicas.
g)             El Secretario de Recreación, Cultura y Deportes.
h)             Representante al Consejo Directivo.
i)               Representante al Consejo Laboral.

Parágrafo Único: La Junta Directiva notificará oportunamente al patrono, al Presidente(a) de la Corporación y al Director(a) de Talento Humano de la Corporación, los nombres de los Directivos que gozarán del fuero sindical, todo conforme al Articulo 451 de la Ley del Trabajo.

Articulo Nº 69: El Sindicato se afiliará a la Unión Bolivariana de trabajadores UBT, así como todas aquellas centrales obreras y de trabajadores que persigan y propugnen la protección integral de los derechos del trabajador bajo la égida de la nueva ética de valores socialistas.

Articulo Nº 70: Queda prohibido sacar de los archivos del Sindicato documentos o copias de los mismos a menos que cualquier miembro haga la respectiva solicitud y sea debidamente autorizada por el Comité Directivo.

Articulo Nº 71: De proceder la disolución del Sindicato, la Junta Directiva que estuviere actuando limitará sus actividades a extinguir las obligaciones pendientes, a depositar en el banco donde estén las cuentas del Sindicato, la cantidad existente en Caja Chica; a depositar con a seguridad del caso, los bienes, muebles, libros, documentos, archivos y demás pertenencias y convocar una asamblea para designar la Comisión Liquidadora respectiva.

Articulo Nº 72: La Comisión Liquidadora proveerá lo necesario para que los bienes del Sindicato se destinen a los fines expresados en estos Estatutos.

Articulo Nº 73: Desde el momento en que se resolviere la liquidación del Sindicato, la Junta Directiva quedará responsabilizada ante la Inspectoría del Trabajo de todos los bienes del Sindicato hasta que se realice el trabajo de la Comisión Liquidadora. Asimismo, pasará a la Inspectoría del Trabajo, copia del Acta de la Asamblea en que hubiere resuelto la liquidación.

Articulo Nº 74: Los presentes Estatutos, una vez aprobados, no podrán ser modificados sino mediante el voto del setenta y cinco (75%) por ciento de los miembros de la Asamblea General respectiva. La asamblea para tal efecto deberá estar constituida por al menos el cincuenta y un (51) por cien de los agremiados.
Articulo Nº 75: Los presentes Estatutos estarán en vigencia una vez sancionados y aprobados por la Asamblea General de Miembros.
Articulo Nº 76: La Junta Directiva establecida en el acta constitutiva tiene carácter provisional hasta tanto se realice el proceso de elecciones libres y democrático para elegir las nuevas autoridades del Sindicato. No obstante, dicho periodo en ningún caso deberá ser menor de nueve (09) meses, ni exceder de doce (12) meses.

Articulo Nº 77: Todo lo no previsto en estos Estatutos se regirá por las disposiciones de la  Ley Orgánica del Trabajo, sus Reglamentos y demás normas y leyes vigentes.